domingo, 7 de junio de 2015

RECONOCIMIENTO A LOS CENTROS QUE VAN A MANTENER LOS 90 MINUTOS

El Sindicato APPRECE, ante la posibilidad que se le ha dado a los centros docentes
de Educación Primaria de Andalucía de dedicar módulos de su libre disposición al
área de Religión, aplaude a todos los Directores y Directoras que, teniendo en
cuenta las necesidades del alumnado y las características de su entorno:


1. Han mantenido para la Religión la carga horaria que un Gobierno del PSOE, en aplicación de
la LOE, ordenó para la Educación Primaria de toda España, mediante la aprobación de un Real
Decreto, publicado en el B.O.E: 105 horas anuales para cada uno de los tres ciclos o lo que es lo
mismo, 3 horas semanales para cada uno de los tres ciclos o 1.5 en cada uno de los seis cursos
de la Educación Primaria.
2. No han aprovechado la reforma que la LOMCE hace de algunos artículos de la LOE, para
recortar tiempo a la Religión, cuando la LOMCE no recorta las horas de religión, y quienes
buscan apoyo legal para recortarle tiempo no lo encuentran ni en un Real Decreto del Gobierno
de España, ni en un Decreto del Gobierno de Andalucía.
3. Son conscientes o pueden serlo de que la base legal para recortarle horario a la Religión está
en una nota explicativa de un Anexo de una Orden de la Consejería, que ha elegido una
fórmula para que sean los Directores y Directoras los que decidan...Porque la Orden del
Ministerio, para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, es una norma para esas dos
ciudades, no para el resto de España.
4. Los Directores y Directoras que mantienen la misma carga horaria que desde hace muchos
años tiene la Religión en Andalucía, han tenido en cuenta, en primer lugar, los derechos del
alumnado, que son los sujetos de la educación y de la enseñanza.
5. Los Directores y Directoras que mantienen la misma carga horaria que desde hace muchos
años tiene la Religión en Andalucía, también tienen el cuenta los derechos que tienen los padres,
madres y tutores legales, para que sus hijos reciban las enseñanza religiosa que quieren para sus
hijos en condiciones equiparables a las asignaturas fundamentales.
6. Estos Directores y Directoras son conscientes de que están por medio derechos fundamentales,
tanto del alumnado, como de sus padres y con estos derechos no se puede jugar en ningún
centro educativo, ni se pueden tomar decisiones ignorando esos derechos.
7. Son conscientes de que como Directores y Directoras tienen que garantizar la enseñanza de la
Religión en condiciones equiparables a las áreas troncales, como una exigencia de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Educación de Andalucía.
8. No quieren estos Directores y Directoras discriminar ni al alumnado que ha sido matriculado en
Religión ni a los padres que la han elegido para sus hijos, porque saben que toda discriminación
está prohibida expresamente en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
9. Estos Directores y Directoras saben que los Acuerdos se firman para cumplirlos y más si son
Acuerdos entre el Estado Español y el Estado Vaticano, acuerdos con rango internacional, que
como es lógico ningún Director o Directora de centro docente de España, puede vulnerarlos.
10. Estos Directores y Directoras saben que otras confesiones religiosas también tienen firmados
convenios con el Gobierno de España y hay que respetarlos y no se pueden olvidar en los centros
de la Andalucía plural.
11. Estos Directores y Directoras saben que en Andalucía, desde hace 25 años la Consejería de
Educación tiene firmado un Convenio con las Diócesis de Andalucía, para que se respetara el
derecho del alumnado y de los padres a recibir la enseñanza religiosa en condiciones
equiparables a las áreas fundamentales y ellos quieren también colaborar para que se cumpla
este Convenio.
12. Estos Directores y Directoras saben también que la Religión y su currículo forman parte de la
educación integral y humanística y mantienen su neutralidad ante la opción voluntaria y libre
que tiene la elección de la enseñanza de la Religión.
13. Estos Directores y Directoras son conscientes de que no deben tomar decisiones, que,
además de ser contrarias a derechos fundamentales, reconocidos en disposiciones legales de
rango superior, también afectan a las condiciones laborales del profesorado de religión que
tienen un contrato indefinido.
14. Los Directores y Directoras de estos colegios que van a mantener los 90 minutos en cada uno
de los cursos de los seis años de la Educación Primaria saben que la Ley no le otorga potestad
alguna para modificarle las condiciones sustanciales a los contratos del profesorado de religión.
15. El Marco Legal que reconoce los derechos del alumnado y de los padres no puede olvidarse
en ningún centro docente, porque estos Directores y Directores saben que uno de sus deberes
consiste en cumplir la Ley y en hacer que la Ley se cumpla en su centro educativo.
16. El Estatuto de los Trabajadores y la Legislación Laboral Española no se pueden poner a
prueba en un centro educativo con decisiones que afectan a la jornada laboral del profesorado
de religión y por eso estos Directores y Directoras, manteniendo los 90 minutos en cada uno de los
seis cursos de la Educación Primaria, evitan crear en su centro problemas y conflictos laborales,
que podrían acabar en los Juzgados de lo Social.

En estos 16 argumentos legales hay razones más que suficientes para que en los
centros de Educación Primaria de Andalucía, se mantenga la carga horaria de
Religión, que ha habido desde hace muchos años y que, salvo en casos
excepcionales de centros en los que las necesidades del alumnado y otras
circunstancias especiales, se haga necesario un reajuste horario para hacer frente
al fracaso escolar, podrá replantearse la distribución horaria del área de religión,
no de la jornada laboral de su profesorado, que deberá respetarse.


Por consiguiente, partiendo de los horarios que en desarrollo de la LOE, quedó
ordenado en el Real Decreto correspondiente a la Educación Primaria le
corresponden: 105 horas anuales por cada uno de los tres ciclos, o lo que es lo
mismo: 3 horas semanales para cada uno de los ciclos, que en Andalucía se
mantienen, lo que significa; 1.5 en cada uno de los niveles de los 6 cursos de la
Educación Primaria, que son los horarios que han mantenido la mayoría de las
CC.AA. y todo ello por respeto a los derechos del alumnado, a los de los padres,
madres y tutores legales, y a los derechos laborales del profesorado de religión,
teniendo en cuenta, además, que es la Consejería la que asigna las horas de
Religión en la Educación Infantil, en la ESO y en el Bachillerato.

Andalucía, 2 de junio de 2015

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