- Considera el crucifijo un símbolo "esencialmente pasivo"
- Dar mayor visibilidad al Cristianismo "no supone adoctrinamiento"
- En 2009 dictó sentencia a favor de la retirada.
El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos" ya que "no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos".
Así, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas.
Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".
Nuestra revista Diócesis tiene hoy un artículo sobre el tema que titula :"El crucifijo, de sentido común".
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