Antes del día 10 de junio de 2015, cada centro educativo (Director/a), comunicará
a la Dirección General de Planificación y Centros el total horario que asignan al Área de
Religión en cada uno de los niveles de la etapa de Educación Primaria, para el curso
escolar 2015-16, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), el artículo 9.3 del
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y
los artículos 5 y 8 de la Orden de 17 de marzo, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.
Para ello, la persona que ejerce la Dirección de un colegio debe comunicar el
horario lectivo del Área de Religión, cumplimentando el formulario que se indica en las
Instrucciones a través del sistema de información Séneca.
Según formulario de COMUNICACIÓN, el Director/a podrá:
Oír al Claustro del Profesorado.
En su caso, aprobado por Claustro del Profesorado,
Oír el Consejo Escolar del Centro.
Pero el que toma la última decisión y el último responsable de la ampliación o no
es el Director/a del centro, aunque realice las consultas anteriores.
Con la idea de que todo se haga según la legalidad vigente -tanto si el Director
consulta al Claustro como al Consejo Escolar y el mismo Equipo Directivo tenga las cosas
claras y cumplamos todos la legalidad vigente- os adjuntamos una información que
todos debemos conocer y compartir con los demás miembros de la Comunidad
Educativa (Profesores, Inspectores, Padres, etc.) del Centro Educativo donde trabajamos.
Desde APPRECE queremos que todos actuemos desde el respeto al actual marco
normativo -para ello todos debemos conocerlo- y que, mientras este no se modifique,
está vigente y es de obligado cumplimiento por parte de todos. Nos atenemos, pues,
simple y llanamente a exigir el cumplimiento de la legalidad vigente en su globalidad.
La finalidad de las Instrucciones como del Modelo de Comunicación, es, que todos
los Centros informen a la Dirección General de Planificación los Horarios del Área de
Religión de la Educación Primaria para el curso 2015-2016.
La comunicación tiene que ser válida y hacerse por todos los Centros de
Educación PRIMARIA, porque todos deberán informar si hay o no hay ampliación de las
horas del Área de Religión (45 minutos son obligatorios para todos los niveles y para todos
los Centros). Todos los Centros deben razonar y justificar su acción y debe quedar
reflejada en el acta si es oído o aprobado por el Claustro, y en el acta del Consejo
Escolar si éste es consultado.
Hay que conocer algunos principios legales, para que no se olviden a la hora de
tomar decisiones en los Centros, además de tener muy en cuenta las consecuencias que
se derivan de dichas decisiones, sean del carácter que sean y, por supuesto, que a todos
nos quede claro que estamos actuando desde la legalidad vigente.
Marco Normativo
(Básico y fundamental).
En APPRECE pensamos que es necesario para evitar cualquier intento de
discriminación o de “ideologización partidista” por parte de ningún miembro de las
Comunidades Educativas, que se recuerden las siguientes citas legales del:
Estatuto de Autonomía de Andalucía,
de la Constitución Española de 1978, para recordar tres artículos 14, 27 y 139 y
la cita de la Ley de Educación de Andalucía, en lo que se refiere a la Enseñanza
de la Religión y en lo que se refiere al Profesorado de Religión.
por lo que aportamos los textos completos:
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